Micelio
Auto13 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Arango Londoño Juan Fernando·Demandado Arias Pacheco Ariel Anselmo Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Una Controversia Entre Dos Autoridades Judiciales De Distintas Jurisdicciones Que Niegan O Reclaman Para Sí El Conocimiento Del Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en un proceso penal adelantado contra dos miembros activos de la Policía Nacional en el grupo de automotores de la SIJIN, por el delito de concusión en calidad de autores según el artículo 404 del Código Penal.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que, en el presente caso no se cumple con el presupuesto subjetivo porque no existe una controversia negativa o positiva entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que niegan o reclaman para sí el conocimiento del proceso, como requisito habilitante para el ejercicio de la atribución otorgada a la Corte Constitucional en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.

En este punto, la Sala advierte que en ningún momento el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín rechazó su competencia para conocer del caso, por el contrario, tan solo accedió a remitir el expediente a la Justicia Penal Militar para que se pronunciara sobre su competencia, por la insistencia de la abogada de los procesados de encontrar el juez natural del asunto.

Luego, esta autoridad jamás negó que le correspondiera dar trámite al proceso, lo cual se ratificó cuando el Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín se negó de forma rotunda a asumir el conocimiento del asunto, reiterando que la competencia únicamente le asiste a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

En consecuencia, la Sala adoptó una decisión inhibitoria sobre el asunto y remitió el expediente al Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, continúe con el trámite del referido proceso, y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1095 al Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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